Dt 5 Se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
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»D.T. 5ª. Adaptación de las obligaciones de separación de actividades.
Vigente
Las empresas y grupos empresariales que, a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades en el sector eléctrico, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007