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Dt 5 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica

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D.T. 5ª. Publicación y cálculo de los términos del coste de producción del precio voluntario para el pequeño consumidor.

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1. El operador del sistema publicará en su página web a partir del 31 de marzo de 2014 los valores de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor y los coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado de conformidad con los artículos 7.7, disposición adicional duodécima y esta disposición.

A partir del 31 de marzo de 2014, y hasta que sea aprobada la resolución que se determina en el anexo I.2 del presente real decreto, el cálculo de los valores de los componentes del coste de producción de energía eléctrica establecidos en el artículo 9 será realizada de acuerdo con los siguientes apartados.

2. Para el cálculo de Pmh se considerará, además de los resultados del mercado diario, los valores de precio marginal y energía casada en la primera sesión del mercado intradiario.

3. En la determinación de SAh se considerará lo siguiente:

a) En el cálculo de PMASh se incluirán los valores de los servicios de ajuste que se hubieran convocado y cuyo resultado sea conocido antes de las 20:15 horas del día anterior al del suministro siguientes:

1.º Restricciones técnicas.

2.º Reserva de potencia a subir.

3.º Banda de secundaria.

El valor del resto de componentes de los servicios de ajuste se estimará para cada mes por el operador del sistema teniendo en cuenta valores históricos, y podrá ser el mismo para todas las horas del mes.

b) CDSVh: Precio horario del desvío por MWh consumido de los comercializadores de referencia, cuyo valor se estimará para cada mes por el operador del sistema teniendo en cuenta valores históricos, y podrá ser el mismo para todas las horas del mes.

c) INTh: Precio horario correspondiente al pago de los comercializadores de referencia para la financiación del servicio de interrumpibilidad, expresado en euros/MWh, de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación. Este precio será calculado por el operador del sistema tomando el valor que corresponda al precio medio de la asignación a la demanda de la retribución fija del servicio de interrumpibilidad que le corresponda en aplicación de la Orden IET/2013/2013, del mes anterior al del suministro. Su valor podrá ser el mismo para todas las horas del mes.

4. El operador del sistema calculará y publicará en su página web el día anterior al del suministro para cada una de las 24 horas del día siguiente los valores anteriores, así como los restantes componentes del término Cph y los pondrá a disposición de los sujetos en un formato que permita su tratamiento electrónico de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 30-03-2014