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Dt 5 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

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D.T. 5ª. Régimen transitorio de los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

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1. Los cánones de mejora vigentes se seguirán rigiendo por la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y por las normas que los establecieron.

2. No obstante, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, las entidades locales no tendrán que presentar periódicamente la documentación de seguimiento del canon ante la Consejería competente en materia de agua.

3. Corresponderá al órgano interventor de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el control de que los ingresos procedentes del canon de mejora se destinen a los fines para los que éste fue aprobado. Si dicho órgano administrativo tuviese constancia de que no se están cumpliendo los fines para los que estuviese destinado el canon, procederá a comunicarlo a la Consejería competente en materia de agua en el plazo de un mes, la cual podrá acordar la suspensión temporal o el cese definitivo de la vigencia del mismo.

4. El órgano competente de la entidad local podrá acordar la modificación del programa de infraestructuras hidráulicas para cuya financiación se aprobó el canon de mejora vigente. No obstante, dicha modificación no podrá suponer un incremento de las cuotas del canon aplicables a los sujetos pasivos contribuyentes ni un aumento del período de vigencia del mismo.

Los acuerdos de modificación serán comunicados a la Consejería competente en materia de agua en el plazo de un mes desde su adopción.

5. La vigencia del canon de mejora finalizará de manera anticipada en el mismo momento en el que los ingresos recaudados por el mismo superen a las necesidades de financiación del programa de infraestructuras hidráulicas aprobado.

El órgano competente de la entidad local acordará si el posible exceso de ingresos recaudados que se haya producido en el momento de la finalización de la vigencia del canon de mejora se destina a nuevas infraestructuras hidráulicas competencia de la entidad local o si, por el contrario, se lleva a cabo la devolución de dicho exceso de ingresos a los sujetos pasivos contribuyentes. El citado acuerdo se adoptará en el plazo de seis meses desde la finalización de la vigencia del canon y será comunicado a la Consejería competente en materia de agua, en el plazo de un mes desde su adopción.

6. Los cánones que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley sean establecidos por las entidades locales serán compatibles con la existencia de los cánones de mejora aprobados con anterioridad, siempre que los ingresos recaudados por los nuevos cánones vayan a sufragar infraestructuras hidráulicas distintas de aquéllas que están siendo financiadas por los cánones de mejora en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020