Dt 5 Medios públicos de comunicación audiovisual
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»D.T. 5ª. Mandato marco.
Vigente
El primer mandato marco previsto en el artículo 32 de la presente ley será tramitado y aprobado por el Parlamento de Galicia en los plazos previstos para la primera elección de la directora o director general y demás miembros del consejo de administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011