Dt 5 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Limitaciones al poder de disposición y derechos de adquisición preferente respecto de viviendas protegidas existentes.
Vigente
Las viviendas protegidas de promoción privada existentes a la entrada en vigor de esta Ley no quedarán sujetas a los derechos de adquisición preferente en ella establecidos cuando hayan transcurrido quince años desde su declaración final o calificación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004