Dt 5 Medidas Tributarias,...inancieras

Dt 5 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

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D.T. 5ª. Exigibilidad del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en el año 2012.

Vigente

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1. El impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se devengará en el ejercicio 2012 el día 1 de marzo.

2. La cuota aplicable en 2012 por el impuesto se calculará aplicando un porcentaje del 83 % a los importes recogidos en el artículo 24 de esta ley. En el ejercicio 2012, los gravámenes mínimoy máximo por cada embalse serán los que resulten de aplicar un porcentaje del 83 % a los gravámenes mínimo y máximo establecidos en el artículo 22 de esta ley.

3. En el ejercicio 2012, los sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento automático en tres pagos trimestrales iguales que se efectuarán en los siguientes periodos:

- a) Primer periodo, del 1 al 20 de abril.

- b) Segundo periodo, del 1 al 20 de julio.

- c) Tercer periodo, del 1 al 20 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012