Dt 5 Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
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Dt 5 Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

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D.T. 5ª. Procedimientos en curso, régimen de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Vigente

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1. Una vez que sea efectiva la supresión del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración regional competente en materia de trabajo, a través del órgano directivo correspondiente, subrogándose asimismo en los derechos y obligaciones del citado organismo. Mediante orden del consejero competente en materia de trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones de la consejería al organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

2. Todas las referencias al organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas, según proceda, a la consejería u órgano directivo de la Administración regional con competencias en materia de trabajo.

3. No obstante la supresión del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se habilita a los órganos de gobierno de la misma para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada supresión, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.

4. En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del mismo a través del órgano directivo correspondiente de la consejería de la Administración regional competente en materia de trabajo. Asimismo, las menciones realizadas al Instituto de Seguridad y Salud Laboral en el decreto de estructura de dicho organismo, deben entenderse referidas a la citada consejería y órgano directivo correspondiente.

5. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, el personal del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.

6. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley se procederá por el consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo. Hasta tanto se realice dicha aprobación, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013