Dt 5 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
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»D.T. 5ª. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto.
Vigente
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica que a la entrada en vigor de esta Ley hayan concluido su período impositivo deberán presentar la autoliquidación del mismo en los 20 primeros días naturales del mes de enero de 2014.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 30-10-2013) en vigor desde 31-10-2013 - Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 31-10-2013