Dt 5 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
D.T. 5ª. RÉGIMEN TRANSITORIO DEL INSTITUTO CATALÁN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
(Se suspende la vigencia y aplicación del apdo. 2 la D.T. 5ª)
1. Hasta que no se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se determine, y se efectúen las correspondientes adaptaciones presupuestarias, la dirección, los órganos y los puestos de trabajo del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) deben seguir subsistiendo y deben ser retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se imponían y quedar adscritos al departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Los bienes integrantes del patrimonio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se incorporan al patrimonio de la Generalidad y se adscriben al departamento competente en materia de servicios sociales. Esta adscripción no afecta a los bienes de propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que conserva, en cualquier caso, la plena titularidad de los bienes mencionados.
3. Dotaciones presupuestarias y de tesorería
La actual sección presupuestaria 5000 debe mantenerse hasta que finalice este ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la adscripción de sus créditos e ingresos a los órganos competentes del departamento competente en materia de servicios sociales.
Los ingresos en concepto de prestación de servicios de asistencia social quedan afectados a la financiación de estos servicios.
Se mantiene la Tesorería del ICASS hasta su liquidación, en relación con los pagos de dichos créditos y con los ingresos correspondientes a dicha sección.
- Modificación realizada (D.T. 5ª, se levanta la suspensión de los apdos. 1 y 3) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 6513-2014, contra el artículo 167.1 y las disposiciones transitorias 5ª y 8ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña.
(DOGC de 01-04-2015) en vigor desde 17-03-2015 - Modificación realizada (D.T. 5ª (apdo. 2)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6513-2014, contra el artículo 167.1 y las disposiciones transitorias 5ª y 8ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña.
(BOE de 20-11-2014) en vigor desde 30-10-2014