Dt 5 Medidas fiscales y a...de Galicia

Dt 5 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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D.T. 5ª. Régimen transitorio aplicable al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo

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1. Respecto a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la Ley 2/2012. de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, introducidas mediante la presente ley, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes al tiempo de producirse tales hechos.

2. Los procedimientos sancionadores en tramitación en el momento de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, introducidas mediante la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación.

3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las disposiciones sancionadoras previstas en la presente ley producirán efecto retroactivo en cuanto favorecieran al presunto infractor o presunta infractora o al infractor o infractora, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023