Dt 5 Medidas Fiscales y A... de Aragón

Dt 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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D.T. 5ª.- Régimen transitorio aplicable al régimen de gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

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1. Las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos de nueva implantación deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental, desde el mismo momento de su implantación. A estos efectos, se entiende por instalaciones de nueva implantación las que promuevan sus respectivas autorizaciones ambientales integradas con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

2. Aquellas instalaciones que ya estuviesen autorizadas en el momento de entrada en vigor de esta ley podrán continuar con el proceso de gestión de estiércoles, debiendo incorporar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición adicional novena de la ley a sus procesos de renovación o modificación de sus respectivas autorizaciones y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2014.

3. Aquellas instalaciones que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, hubieran promovido los procesos de renovación de sus autorizaciones ambientales integradas sin incorporar las previsiones contenidas en la disposición adicional novena de la ley, podrán continuar con la tramitación de estas renovaciones en los términos ya establecidos en los procedimientos en curso, si bien, en las resoluciones de renovación, se incorporará de manera expresa el compromiso de adaptar la gestión de estiércoles a cualquiera de los sistemas previstos en esta disposición adicional novena con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012