Dt 5 Medidas fiscales y a... Andalucía

Dt 5 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Repercusión de los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Hasta que se aprueben las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refieren los artículos 62.2 y 73.2 de la presente Ley, la repercusión que los titulares de la explotación de los vertederos de residuos están obligados a efectuar sobre el contribuyente en los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos deberá reflejarse documentalmente, debiendo constar, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del contribuyente como del titular de la explotación del vertedero.

  2. Cantidad o volumen de residuos depositados, medidos en metros cúbicos cuando sean radiactivos, o en toneladas cuando sean peligrosos.

  3. Tipo de gravamen aplicable y cuota tributaria que se repercute.

  4. Lugar y fecha de emisión.

El documento en el que se refleje la repercusión constará de dos ejemplares, uno de los cuales se entregará al contribuyente, y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero, estando ambos obligados a conservarlos durante el plazo de prescripción del correspondiente impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004