Dt 5 Medidas fiscales y a...e Cataluña

Dt 5 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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D.T. 5ª. Integraciones en el Cuerpo de Abogados.

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1. El plazo para ejercer la facultad atribuida por el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad, es de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley y es de aplicación:

a) A los funcionarios de la Generalidad, licenciados en derecho, que en fecha 1 de enero de 1996 eran catedráticos o profesores de universidad titulares o asociados en facultades de derecho, siempre y cuando en aquella fecha hubiesen impartido en la universidad durante cuatro cursos, como mínimo, alguna de las asignaturas siguientes, directamente relacionadas con las tareas atribuidas al Cuerpo de Abogados de la Generalidad: Derecho civil, derecho mercantil, derecho administrativo, derecho tributario, derecho penal, derecho laboral o derecho constitucional.

b) A los funcionarios de la Generalidad de Cataluña, licenciados en derecho, que a la entrada en vigor de la Ley 7/1996 prestaban sus servicios como letrados en el Parlamento de Cataluña o en los otros organismos estatutarios, siempre y cuando hayan cumplido, en los mismos, funciones de asesoramiento o representación y defensa jurídica durante dos años consecutivos o tres años alternos, como mínimo, y también los que, reuniendo estos requisitos, hayan cumplido aquellas funciones y se encuentren en la situación de servicios especiales. La experiencia a valorar es la correspondiente a los servicios prestados en la respectiva institución.

c) A los funcionarios de la Generalidad, licenciados en derecho, de los cuales dependan las asesorías jurídicas generales de los departamentos de la Generalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 7/1996, siempre y cuando cumplan los requisitos de antigüedad determinados por la letra b).

2. En todos los casos definidos por el apartado 1, los funcionarios deben desarrollar, efectivamente, como mínimo durante tres años, contaderos desde su incorporación, funciones propias del Cuerpo de Abogados de la Generalidad. En caso de que no se ejerzan estas funciones, el funcionario afectado pierde su derecho a la integración.

3. En todos los supuestos, la integración en el Cuerpo de Abogados de la Generalidad se debe llevar a cabo mediante la convocatoria de un procedimiento cuyo único objetivo debe consistir en proponer el nombramiento de los aspirantes a la integración que cumplan los requisitos establecidos por esta disposición.

4. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno puede hacer uso de la facultad atribuida por la disposición transitoria tercera de la Ley 7/1996.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002