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Dt 5 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública

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D.T. 5ª. Equivalencias y adaptaciones de los niveles al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas

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1. Los niveles de conocimiento de catalán que se exigen en esta ley se entienden adaptados al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación.

2. Los niveles de conocimiento de la lengua catalana previstos con carácter transitorio en esta ley se acreditarán mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears. En todo caso, se considerarán válidos los certificados que, antes de la entrada en vigor de esta ley, hayan sido emitidos o reconocidos como equivalentes por el órgano competente en el ámbito de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016