Dt 5 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.T. 5ª. Crédito local.

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Se autoriza la consolidación a medio y largo plazo de las operaciones de tesorería destinadas a satisfacer gastos corrientes, suscritas por las entidades locales, hasta el límite del 58 por 100 de las pólizas o créditos pendientes de reembolso a 1 de enero de 1997. A estos efectos la novación de las operaciones de tesorería citadas deberá realizarse con idénticos requisitos aplicables a la concertación de nuevas y originarias operaciones de crédito a medio y largo plazo.

Los márgenes de endeudamiento a corto plazo generados con la reducción de las operaciones de tesorería por aplicación de la presente medida, hasta los límites señalados por la Ley, se aplicarán, en su caso, con carácter prioritario al pago de las deudas pendientes con el Estado y sus Organismos autónomos y con la Seguridad Social.

La efectiva adopción de las medidas señaladas serán tenidas necesariamente en cuenta a efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en relación con la reducción temporal de las retenciones a practicar en la participación en los tributos del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997