Dt 5 Mapa de Servicios Sociales

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D.T. 5ª. Planes estratégicos de carácter zonal

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De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 3/2019, todas las entidades locales que integren zonas básicas de servicios sociales elaborarán los planes estratégicos de carácter zonal establecidos en el artículo 47 de la citada Ley 3/2019 y de acuerdo con los contenidos mínimos previstos en el artículo 44.2 de la misma. Para la elaboración de estos planes estratégicos se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. En las zonas básicas formadas por un único municipio será la entidad local la competente en la elaboración del mencionado plan estratégico zonal.

2. En las zonas básicas conformadas por varios municipios será la entidad local de carácter supramunicipal encargada de la gestión de los servicios sociales de atención primaria la competente en la elaboración del mencionado plan estratégico zonal dando audiencia a todos los municipios que integran la zona básica.

3. En las zonas básicas conformadas por municipios que hayan procedido según lo previsto en su disposición transitoria tercera, la entidad local será la competente en la elaboración del plan estratégico zonal que podrá ser general para todo el municipio pero en el que se identifiquen las características y las actuaciones propias de las zonas básicas en que haya quedado zonificado el municipio. A tal fin, la elaboración del plan estratégico zonal se hará en paralelo con el proceso de zonificación previsto en la mencionada disposición transitoria tercera y, de manera más concreta, en su apartado c.

4. El plazo para la elaboración de estos planes estratégicos de carácter zonal será de doce meses a partir de que haya concluido el proceso de delimitación de áreas y zonas básicas según el procedimiento establecido en sus disposiciones transitorias segunda y tercera y con ello se haya finalizado el proceso de zonificación. De acuerdo con esta previsión temporal los planes estratégicos de carácter zonal tendrán que haberse elaborado antes de veintiún meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

5. Para la elaboración de los planes estratégicos de carácter zonal se arbitrarán formas de participación de los consejos locales de inclusión y derechos sociales previstos en el artículo 99 de la Ley 3/2019 y de acuerdo a la normativa que los desarrolle reglamentariamente.

6. Los planes estratégicos de carácter zonal serán aprobados por el pleno de la entidad local correspondiente, previa validación de la dirección territorial competente en materia de servicios sociales.