Dt 5 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»D.T. 5ª. Retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza
Vigente
Para la retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza designados en actos otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se aplica lo establecido por los artículos 424-12.2 y 429-5.1 del Código civil de Cataluña si la sucesión se ha abierto posteriormente, salvo que el causante hubiese dispuesto expresamente otra remuneración o que el cargo fuese gratuito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009