Dt 5 General Tributaria

D.T. 5ª. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

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D.T. 5ª. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

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En tanto no se determinen por orden foral los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Decreto Foral 435/1992, del Consejo de Diputados de 7 de julio, por el que se determina, a efectos de lo dispuesto en la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava, los países y territorios que deberán ser considerados paraísos fiscales.

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