D.T. 5ª. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
Vigente
En tanto no se determinen por orden foral los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Decreto Foral 435/1992, del Consejo de Diputados de 7 de julio, por el que se determina, a efectos de lo dispuesto en la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava, los países y territorios que deberán ser considerados paraísos fiscales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se añade)) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-01-2023