Dt 5 Garantía de Ingresos...ión Social

Dt 5 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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D.T. 5ª.- Régimen transitorio de las cuantías.

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Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley fueran beneficiarias de prestaciones forales orientadas a complementar las cuantías otorgadas en el marco de la normativa reguladora de renta básica podrán seguir percibiéndolas, siempre que reúnan los requisitos de acceso a las mismas, en el importe que exceda de la cuantía máxima de la renta de garantía de ingresos que corresponda.

Dicho complemento foral se mantendrá hasta que la suma de los ingresos de la unidad de convivencia y de los ingresos procedentes de la renta de garantía de ingresos alcance un importe equivalente a la cuantía total que efectivamente esté percibiendo a la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009