Dt 5 Fundaciones de Madrid
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»D.T. 5ª.
Vigente
Hasta tanto se dote de medios adecuados al Registro de Fundaciones, la legalización de los Libros de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid se seguirá realizando por el Protectorado correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se añade)) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004 - Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 02-06-2004