Dt 5 Función pública vasca -Derogada-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las restantes Administraciones Públicas Vascas clasificarán sus puestos de trabajo, determinando los que corresponden a funcionarios y personal laboral; elaborarán y aprobarán sus relaciones de puestos de trabajo, fijando sus retribuciones complementarias; establecerán, en función de aquéllas, sus plantillas presupuestarias; y adecuarán el régimen retributivo del personal a su servicio a lo preceptuado en esta Ley.
2. Los funcionarios que hubieran accedido al servicio de las Diputaciones forales en virtud de transferencias, serán integrados por éstas en las Escalas y Subescalas en que se determine por sus órganos de gobierno, con sujeción a lo establecido en esta Ley.
3. El personal contratado administrativo de colaboración transitoria, interino y contratado administrativo de colaboración temporal que a la entrada en vigor de esta Ley se halle prestando servicios en las Diputaciones forales en virtud de transferencias llevadas a cabo por aplicación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, podrán acceder a la condición de funcionario o laboral en la Administración foral respectiva, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989