Dt 5 Función pública vasca -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

Vigente

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las restantes Administraciones Públicas Vascas clasificarán sus puestos de trabajo, determinando los que corresponden a funcionarios y personal laboral; elaborarán y aprobarán sus relaciones de puestos de trabajo, fijando sus retribuciones complementarias; establecerán, en función de aquéllas, sus plantillas presupuestarias; y adecuarán el régimen retributivo del personal a su servicio a lo preceptuado en esta Ley.

2. Los funcionarios que hubieran accedido al servicio de las Diputaciones forales en virtud de transferencias, serán integrados por éstas en las Escalas y Subescalas en que se determine por sus órganos de gobierno, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

3. El personal contratado administrativo de colaboración transitoria, interino y contratado administrativo de colaboración temporal que a la entrada en vigor de esta Ley se halle prestando servicios en las Diputaciones forales en virtud de transferencias llevadas a cabo por aplicación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, podrán acceder a la condición de funcionario o laboral en la Administración foral respectiva, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989