Dt 5 Función Pública de A...-Derogada-

Dt 5 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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D.T. 5ª.

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1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, se aprobará un Reglamento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, en el que se regularán los distintos sistemas de selección mediante un procedimiento abreviado que, sin merma de los intereses públicos y de las garantías personales de los afectados, permita que las pruebas finalicen antes de los seis meses posteriores a la convocatoria.

2. Mientras se aprueba este Reglamento, las oposiciones y concursos que hayan de celebrarse se ajustarán al vigente Reglamento de 19 de diciembre de 1984, en cuanto no se opongan a esta Ley, con las siguientes precisiones:

a) únicamente será precisa la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la convocatoria, en la que aparecerá la Comisión que ha de resolver las pruebas, pudiendo comunicarse directamente a los interesados las demás resoluciones individuales o mediante anuncio en los tablones de una oficina pública, especificados en la convocatoria;

b) las Comisiones empezarán a actuar dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva de las listas de aspirantes admitidos;

c) los Presidentes serán personalmente responsables del cumplimiento de los plazos;

d) no se interrumpirán las actuaciones por inasistencia de los vocales, con tal que exista mayoría en la Comisión;

e) no se interrumpirán las actuaciones por inasistencia del Presidente que será sustituido automáticamente por el suplente, cualquiera que sea el estado del procedimiento, y

f) en los tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985