Dt 5 Forestal y de Protección de la Naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª. Unidad Mínima Forestal.
Vigente
Hasta que el Consejo de Gobierno establezca la superficie de la Unidad Mínima Forestal se considerará vigente la establecida en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, que fija las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995