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Dt 5 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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D.T. 5ª. Unidad Mínima Forestal.

Vigente

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Hasta que el Consejo de Gobierno establezca la superficie de la Unidad Mínima Forestal se considerará vigente la establecida en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, que fija las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995