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Dt 5 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales

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D.T. 5ª. Compromisos industriales y demás compromisos de las personas titulares de parques eólicos

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las personas titulares de los parques eólicos autorizados o en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán los compromisos industriales y los demás compromisos asociados a dichos parques, aunque la persona promotora optase por tramitar el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente ley.

2. En caso de que la persona promotora solicitase el desistimiento de parques eólicos en tramitación o renunciase a la autorización administrativa de parques eólicos vinculados a cualquiera de los compromisos señalados en el apartado anterior, se aceptará la renuncia o el desistimiento, así como la reducción de los compromisos, proporcional a la potencia del parque eólico del que se renuncia o desiste, aplicándosele los prorrateos de inversión por MW y empleo por MW, o, en caso de supuestos de monetarización, de euros por MW, correspondientes a dicho plan. La aceptación de la renuncia o desistimiento conllevará la imposibilidad, tanto para la persona titular como para sociedades en que participe como accionista, de presentar nuevas solicitudes de autorización administrativa de parques eólicos por un periodo de dos años desde esta aceptación, en las mismas áreas de desarrollo eólico en que se ubiquen los proyectos en tramitación o autorizados de los que se desistió o renunció.

3. Solo podrá solicitarse la renuncia o el desistimiento parcial de la potencia admitida a trámite de un parque eólico si existen informes sectoriales preceptivos que lo motiven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017