D.T. 5ª. Cumplimiento de las obligaciones de contratación a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo punto de suministro.
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»D.T. 5ª. Cumplimiento de las obligaciones de contratación a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo punto de suministro.
Vigente
Hasta que se desarrolle reglamentariamente la opción de realizar diversas contrataciones para un mismo punto de suministro, los consumidores electrointensivos podrán acreditar el cumplimiento de la obligación de contratación a plazo del artículo 12.1 teniendo en cuenta el consumo de energía eléctrica del conjunto de puntos de suministro certificados como consumidores electrointensivos pertenecientes al mismo grupo empresarial.
(NOTA: Disposición de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se añade)) por Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 15-06-2023 - Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 15-06-2023