Dt 5 Espectáculos Público...e La Rioja

Dt 5 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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D.T. 5ª.

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Hasta tanto no se dicten las normas reglamentarias previstas en el artículo 5.3 de la Ley, los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado, sin ningún tipo de franquicia:

Hasta 100 personas: 5.000.000 de pesetas (30.050,605 euros).

Hasta 300 personas: 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

Hasta 700 personas: 25.000.000 de pesetas (150.253,026 euros).

Hasta 1.500 personas: 40.000.000 de pesetas (240.404,842 euros).

Hasta 5.000 personas: 70.000.000 de pesetas (420.708,473 euros).

Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 10.000.000 ptas. (60.101,21 euros) por cada 5.000 personas de aforo, o fracción de éste.

Para los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 25.000.000 de ptas. (150.253,026 euros), sin perjuicio de la póliza de seguro que corresponda a la compañía pirotécnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001