Dt 5 Desarrollo de la nor...empo libre

Dt 5 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 5ª. Instalaciones juveniles susceptibles de formar parte de la Red de Áreas de Tiempo Libre en la Naturaleza

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instalaciones ya existentes en el momento que entre en vigor este decreto y que sean susceptibles de formar parte de la Red de Áreas de Tiempo Libre en la Naturaleza pueden ser inscritas de manera provisional en el Censo de la Red de Instalaciones juveniles de las Illes Balears sin cumplir el requisito del apartado 3 del artículo 59 en cuanto a licencias preceptivas de este decreto, mientras no se apruebe el plan especial que regulará esta Red, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana. Una vez aprobado este plan especial, la consejería competente en materia de juventud debe dar de baja del Censo a las instalaciones que no hayan conseguido las licencias preceptivas en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del mencionado plan especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018