Dt 5 Deporte de Cantabria

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D.T. 5ª. Constitución de la Escuela Cántabra del Deporte.

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La Escuela Cántabra del Deporte habrá de constituirse e iniciar sus actividades en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la norma que desarrolle cuanto establece el artículo 47 de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000