Dt 5 Cuerpo General de la Policía
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D.T. 5ª.- Catálogo de puestos de trabajo.

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Hasta tanto se elabore la relación de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, se aprobará un catálogo provisional de puestos de trabajo que contemple el número de efectivos, empleos y cuantas otras circunstancias sean necesarias para la efectiva puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008