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Dt 5 creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra

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D.T. 5ª. Régimen transitorio en materia de contratación, responsabilidad patrimonial, ordenamiento jurídico, convenios y otros instrumentos de colaboración.

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El ICAP "Rafael de la Sierra" se subrogará en las relaciones contractuales del organismo autónomo CEARC, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada contrato y de la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios dependientes del CEARC, se resolverán por el órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo ICAP "Rafael de la Sierra".

Las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los convenios u otros instrumentos de colaboración al CEARC, deberán entenderse realizadas al ICAP "Rafael de la Sierra".