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Dt 5 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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D.T. 5ª. Integración de los Cabos en el grupo B y de los Oficiales en el subgrupo A1.

Vigente

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1. En el plazo de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario perteneciente a las extintas categorías de Cabo y Oficial, que se encuentre en posesión de la titulación exigida en la normativa básica sobre función pública para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo B y A1 respectivamente, deberá quedar, a todos los efectos, integrado en dichos grupos de clasificación, dentro de la Escala Básica los primeros y en la Escala Superior los segundos.

El personal funcionario que carezca de la citada titulación académica, permanecerá clasificado en los grupos C1 y A2 respectivamente, y en situación de a extinguir , no obstante, dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la finalización del plazo indicado en el apartado anterior, para acreditar la obtención de la citada titulación e integrarse en el grupo de clasificación superior. Transcurrido este plazo de tres años no se producirá la integración automática de ninguna otra persona funcionaria.

2. En ningún caso la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación de sus retribuciones totales anuales. A tal efecto, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo grupo de clasificación profesional, y el exceso sobre el anterior se deducirá de las retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior.

Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán conforme al grupo de clasificación profesional al que pertenecía el funcionario o funcionaria en el momento de su perfeccionamiento.

3. El Ayuntamiento, en todo caso, deberá verificar expresamente el cumplimiento, por parte del personal funcionario afectado, del requisito de titulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019