Dt 5 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Dt 5 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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D.T. 5ª. Policías auxiliares a extinguir

Vigente

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1. Los municipios que creen cuerpos de policía local al amparo de lo previsto en el artículo 7 de esta ley y dispongan en sus plantillas de policías auxiliares o similares, funcionarios de carrera, integrarán a dichos funcionarios en la categoría de policía local después de la superación de un proceso selectivo por el sistema de promoción interna basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se les excusará del requisito de edad máxima. Los afectados que no tengan la titulación requerida para participar en este proceso selectivo podrán suplirla con la superación de un curso específico de formación que a tal efecto impartirá la Escuela Balear de Administración Pública.

2. Aquellos que no se integren en la nueva categoría permanecerán en la de procedencia en situación de «a extinguir», y les será de aplicación a partir de este momento lo previsto en el artículo 21.3 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005