Dt 5 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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D.T. 5ª. Segunda actividad.

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Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, 55 años de edad y 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local, irán accediendo a la situación especial de segunda actividad de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017