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Dt 5 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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D.T. 5ª. Integración de funcionarios de Policía Local

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La integración de los funcionarios de Policía Local prevista en esta Ley, que suponga cambio de Grupo, se realizará de modo que no suponga un incremento de gasto público.

En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo Grupo de titulación, pero el exceso sobre el Grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad si lo hubiere, de forma que perciban idénticas retribuciones mensuales respecto a la situación anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000