Dt 5 Conservación del patrimonio natural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª.- Adaptación de categorías de especies amenazadas.
Vigente
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de la presente ley, se aprobarán los criterios orientadores previstos en el artículo 69. Posteriormente se procederá a la adaptación de las especies que aparecen en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la fecha de aprobación de esta ley, para incluirlas, en su caso, como amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.
Hasta tanto se proceda a realizar esta adaptación, seguirá vigente el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, aprobado por Decreto 167/1996, de 9 de julio y las órdenes para su modificación y actualización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022