Dt 5 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.T. 5ª
Vigente
El régimen tributario aplicable a las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Concierto Económico será el correspondiente al País Vasco cuando no superen su ámbito territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002