Dt 5 Caza y pesca fluvial

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D.T. 5ª. Granjas cinegéticas y establecimientos de acuicultura

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Las granjas cinegéticas y los establecimientos de acuicultura deben adaptarse a la regulación de la presente ley en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de ésta, sin perjuicio de que su actividad comercial deba observar las disposiciones correspondientes desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 15-06-2006