Dt 5 bis TR de la ley gen...dad social

Dt 5 bis TR. de la ley general de la seguridad social

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D.T. 5ª bis. Calificación de la incapacidad permanente.

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Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias, a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 137, que deberán ser aprobadas por el Gobierno durante el ejercicio de 1999. Entretanto, se seguirá aplicando la legislación anterior.

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