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D.T. 5.ª Registro del pastoreo en los montes o terrenos forestales que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado

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D.T. 5.ª Registro del pastoreo en los montes o terrenos forestales que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado

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1. A fin de fomentar la creación de sistemas agroforestales y la multifuncionalidad de los montes, facilitando la ganadería extensiva y el incremento de la superficie de pastos y forraje en terrenos forestales, y teniendo en consideración los plazos necesarios para la redacción y aprobación de un proyecto para la modificación de un instrumento de ordenación o gestión forestal, se establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024, en el que los montes o terrenos forestales que dispongan de un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado podrán solicitar su inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo empleando el procedimiento MR604F regulado en el artículo 46.

2. El otorgamiento de la inscripción de la superficie de pastos y forraje en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo supondrá la exigencia de la modificación del instrumento de ordenación o gestión aprobado conforme el artículo 82 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En consonancia con dicha exigencia la persona titular del monte o terreno forestal deberá presentar en el plazo máximo de 6 meses desde la inscripción en el registro una solicitud de modificación del instrumento que incorpore un modelo silvícola para las parcelas objeto de pastoreo, que sea compatible con la regulación de pastoreo previamente inscrita. De no hacerlo, al final de dicho plazo de 6 meses se darán de oficio de baja las parcelas en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo, sin que quepa una nueva presentación del procedimiento MR604F, quedando obligada la persona titular a la regulación o prohibición del pastoreo conforme a lo dispuesto en el artículo 45.

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