Dt 5 Aguas

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Servicios de depuración prestados por las entidades locales.

Vigente

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A los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley, reglamentariamente se determinarán las condiciones para que las entidades locales que a la entrada en vigor de esta Ley presten servicios de depuración de aguas residuales urbanas puedan solicitar de Aguas de Galicia la asunción de dichos servicios, y para el traspaso efectivo de su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010