D.T. 5ª.
D.T. 5ª.
1. La modificación prevista en el artículo 29.2, párrafo segundo, relativa a la declaración del personal de la agencia en situación administrativa de servicios especiales, se aplicará en todo caso con carácter retroactivo a la entrada en vigor de esta ley respecto del personal funcionario adscrito a la misma con carácter definitivo que no haya sido declarado en esta situación por su administración de procedencia.
2. La modificación prevista en el artículo 29.2, relativa a la equiparación retributiva del personal de la agencia, exigirá para su aplicación, previamente, la determinación de las equivalencias que procedan y la correspondiente negociación colectiva, así como la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Las nuevas retribuciones se aplicarán a partir del ejercicio presupuestario siguiente a su determinación, negociación colectiva y consignación presupuestaria.
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se añade)) por LEY 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana [2024/6336]
(DOGV de 28-06-2024) en vigor desde 29-06-2024 - Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 29-06-2024