Dt 5 Administración Local

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D.T. 5ª.

Vigente

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Las Entidades locales deberán realizar las acciones precisas para acomodar los aprovechamientos de comunales existentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, a los preceptos de la presente Ley Foral en el momento que se fije en la correspondiente ordenanza. En todo caso, este plazo no será posterior a la fecha de terminación de los plazos de los aprovechamientos, ni superior a ocho años, a partir de la fecha en que entró en vigor la mencionada Ley de Comunales, indemnizándose a la adjudicataria las mejoras realizadas, si las hubiere, y los perjuicios ocasionados.

Las Entidades locales, en los aprovechamientos referidos a cultivos plurianuales o leñosos, podrán prolongar los plazos señalados en esta disposición, con el límite correspondiente a la duración de las concesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990