Dt 5 Acogimiento familiar en C. Valenciana
D.T. 5ª. Libro de vida
La conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia elaborará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto el modelo de Libro de Vida a que se refiere el artículo 49 de este decreto.
La elaboración del Libro de Vida de las personas que a la entrada en vigor de este decreto ya se encuentren en acogimiento familiar se iniciará progresivamente de acuerdo con un plan elaborado por la dirección territorial competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia que instruya el expediente de protección de la persona menor de edad y aprobado por la dirección general, que tendrá como objetivo que todas las personas menores de edad acogidas hayan iniciado la elaboración del Libro de Vida en un plazo de dos años desde la fecha de publicación de este decreto. La dirección territorial dispondrá de tres meses para elevar la propuesta de plan a la dirección general.
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Acogimiento Familiar. [2021/3767]
(DOGV de 15-04-2021) en vigor desde 09-03-2021 - Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021