Dt 4 Vivienda de Galicia -Derogada-
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D.T. 4ª. Acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.

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En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley y de los artículos 44, 45 y concordantes de la Ley para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, mantendrán plena vigencia las normas de rango reglamentario que regulen las condiciones de acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la vivienda, en cualquier modalidad de programa o régimen gestionado por la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la aplicación directa de los principios y normas contenidos en estas leyes, si supusieran un trato más favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009