Dt 4 Vivienda de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.

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En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley y de los artículos 44, 45 y concordantes de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, las condiciones de acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la vivienda se contemplarán y se mantendrán en cualquier modalidad de actuación, programa o régimen gestionado por la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la aplicación directa de los principios y normas contenidos en estas Leyes, si supusiesen un trato más favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012