Dt 4 Vivienda de Canarias

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Requisitos básicos de la edificación y calidad de las viviendas.

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En tanto que el Gobierno no establezca en desarrollo de normativa básica estatal otros requisitos a que se deban someter las edificaciones, serán de aplicación en Canarias las normas básicas estatales de ordenación de la edificación y en particular las que se enumeran a continuación:

  • NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios.

  • NBE-CA-88 Condiciones acústicas en los edificios.

  • NBE-AE-88 Acciones en la edificación.

  • NBE-FL-90 Muros resistentes en la fábrica de ladrillo.

  • NBE-QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.

  • NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación.

  • NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003