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Dt 4 vigencia de las licencias Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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D.T. 4ª Vigencia de las licencias.

Vigente

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Los actuales titulares de licencias de operador o supervisor o diplomas de Jefe de Servicio de Protección Radiológica que a la entrada en vigor de este Reglamento carezcan de la titulación necesaria para la obtención de las mismas, según lo establecido en el título V del mismo, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones y, en su caso, proceder a su renovación ajustándose a lo previsto en el presente Reglamento, salvo en lo que se refiere a los nuevos requisitos de titulación o cualificación, que no les será aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000