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»D.T. 4ª. Becas y créditos.
Vigente
Mientras no se haga efectiva la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de becas, la plena efectividad de lo que dispone el artículo 41 debe producirse a partir de la asunción por la Generalidad de la transferencia de funciones y servicios del Estado en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003