Dt 4 Turismo de Euskadi
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D.T. 4ª

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Sin perjuicio de un posterior desarrollo reglamentario, las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas, las centrales de reservas y las mediadoras turísticas, y los operadores turísticos regulados en el capítulo IV del título V de la presente ley, que al tiempo de la entrada en vigor de esta ley se encuentren ejerciendo su actividad podrán ejercer la misma con sujeción a lo dispuesto en esta ley para las empresas turísticas de mediación, sin necesidad de presentar declaración responsable. No obstante, en el plazo máximo de un mes deberán comunicar dicho ejercicio a la Administración turística de Euskadi acreditando el cumplimiento, desde la entrada en vigor de esta ley, de lo dispuesto sobre las fianzas para las agencias de viajes minoristas, establecidas en el Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes, y el seguro de responsabilidad civil, en la cantidad y bloques allí identificados. Estas obligaciones serán exigibles a las entidades que con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley presenten la correspondiente declaración responsable.