Dt 4 Turismo de C. León
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»D.T.4ª. Régimen transitorio para el salón de banquetes.
Vigente
Los titulares de los establecimientos de restauración existentes a la entrada en vigor de la presente ley, que se incluyan en la clasificación de salón de banquetes, deberán presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo que se fije en la norma que regule dichos establecimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011